A propósito de la
noticia anterior sobre el interés de la población sobre las normativas
alimentarias os voy a informar un poco sobre el tema:
El etiquetado de los alimentos se encuentra actualmente regulado en nuestro país mediante el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios.
INFORMACIÓN OBLIGATORIA
DEL ETIQUETADO
Salvo alguna excepción
prevista expresamente por la legislación, las indicaciones que con carácter
obligatorio deben aparecer en el etiquetado de los alimentos son las
siguientes:
1.
La denominación de venta del producto.
2.
La lista de ingredientes.
3.
La cantidad de determinados ingredientes o categoría de
ingredientes.
4.
El grado alcohólico en las bebidas con una graduación superior
en volumen al 1,2 %.
5.
La cantidad neta, para productos envasados.
6.
La fecha de duración mínima o la fecha de caducidad.
7.
Las condiciones especiales de conservación y de utilización.
8.
El modo de empleo, cuando su indicación sea necesaria para hacer
un uso adecuado del producto alimenticio.
9.
Identificación de la empresa: el nombre, la razón social o la
denominación del fabricante o el envasador o de un vendedor establecido dentro
de la Unión Europea y, en todo caso, su domicilio.
10.
El lote.
11.
El lugar de origen o procedencia, cuando el producto proceda de
países terceros o procediendo de un país comunitario la no indicación pueda
inducir a error al consumidor.
12.
Las especialmente previstas para diversas categorías o tipos de
productos alimenticios (se recogen en el anexo V del Real Decreto 1334/1999).
Como habréis observado el Real Decreto
anterior es del año 1999 y se hace necesaria otra legislación más moderna que
abarque los problemas actuales que van surgiendo sobre nutrición y
alimentación, mientras esto se lleva a cabo contamos con el Reglamento de la
UE nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de
octubre de 2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor.
El propósito del
Reglamento es perseguir un alto nivel de protección de la salud de los
consumidores y garantizar su derecho a la información para que los consumidores
tomen decisiones con conocimiento de causa.
PRINCIPALES NOVEDADES
Información nutricional
obligatoria
Se introduce un etiquetado obligatorio sobre
información nutricional para la mayoría de los alimentos transformados. Los
elementos a declarar de forma obligatoria son: el valor energético, las grasas,
las grasas saturadas, los hidratos
de carbono, los azúcares, las proteínas y la sal; todos estos elementos deberán presentarse
en el mismo campo visual. Además, podrá repetirse en el campo visual principal
la información relativa al valor energético sólo o junto con las cantidades de
grasas, grasas saturadas, azúcares y sal. La declaración habrá de realizarse
obligatoriamente "por 100 g o por 100 ml" lo que permite la
comparación entre productos, permitiendo además la decoración "por
porción" de forma adicional y con carácter voluntario.
La información
nutricional obligatoria se puede complementar voluntariamente con los valores
de otros nutrientes como: ácidos grasos monoinsaturados y poliinsaturados,
fibra alimentaria, vitaminas o minerales.
La nueva regulación
permite, de manera adicional, indicar el valor energético y las cantidades de
los nutrientes utilizando otras formas de expresión (pictogramas o símbolos)
Alimentos exentos del
etiquetado nutricional
Las bebidas alcohólicas
que contengan más del 1,2% en volumen de alcohol de momento estarán exentas de
la obligación de contemplar la información nutricional y la lista de
ingredientes.Los alimentos no envasados también estarán exentos de etiquetado
nutricional, a menos que los Estados miembros decidan lo contrario en el ámbito
nacional.
Etiquetas más legibles
Otro de los aspectos en
los que incide la norma europea es en que el etiquetado
debe ser claro y legible. Para ello, se establece un
tamaño mínimo de fuente para la información obligatoria de 1,2 mm.Sin embargo,
si la superficie máxima de un envase es inferior a 80 cm², el tamaño mínimo se
reduce a 0,9 mm.
En caso de que sea menor
de 25 cm², la información nutricional no será obligatoria. En los envases en
los que la superficie más grande sea inferior a 10 cm ², no es necesario
incorporar ni la información nutricional, ni la lista de ingredientes.
No obstante, el nombre del alimento, la presencia de posibles alérgenos, la
cantidad neta y la fecha de duración mínima se deberán indicar siempre,
independientemente del tamaño del paquete.
País de origen
Otra modificación
destacable es la extensión de la obligatoriedad de indicar el país de origen en
el etiquetado.
Hasta hoy, únicamente
era obligatorio para la carne fresca de vacuno, las frutas y las verduras, la
miel, el aceite de oliva y en los casos en los que no hacerlo puede suponer un
engaño al consumidores.
A partir de ahora
también lo será para la carne fresca de cerdo, ovino, caprino y aves de corral.
Alérgenos
En los alimentos
envasados, la información sobre los alérgenos deberá aparecer en la lista de
ingredientes, debiendo destacarse mediante una composición tipográfica que la
diferencie claramente del resto de la lista de ingredientes (p. ej., mediante
el tipo de letra, estilo o color de fondo). En ausencia de una lista de
ingredientes debe incluirse la mención “contiene”, seguida de la sustancia o producto.
Los Alérgenos también
deberán ser indicados en los alimentos no envasados.
Aceites o grasas
vegetales
Los aceites o grasas de
origen vegetal se podrán agrupar en la lista de ingredientes bajo la
designación "aceites vegetales" o “grasas vegetales”, seguido de la
indicación del origen vegetal específico.
Aquí os dejo unos ejemplos básicos de cómo debe ser la etiqueta de un alimento